La ARL cubre a los trabajadores en caso accidente laboral repentino que ocurre por causa o con ocasión del trabajo y que produce en el trabajador una lesión orgánica como cortadas, golpes u otros, una perturbación funcional o psiquiátrica, una invalidez o la muerte.
También se considera accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de las órdenes del empleador o contratante, aún fuera del lugar y horas de trabajo.